La definición la podemos encontrar en el artículo 68 de la Ley de Tribunales de Familia, que en palabras simples nos dice que es el procedimiento judicial destinado a adoptar las medidas de protección tendientes a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando éstos se encontraren vulnerados.
La medida debe solicitarse en el Tribunal de Familia competente según el domicilio del niña, niño o adolescente, y puede requerirla cualquier persona que tenga interés en ello, sin limitación alguna. De esta forma, puede presentar a tramitación la medida de protección tanto el padre que no posee el cuidado personal como un funcionario del establecimiento educacional al que asiste el menor y la solicitud no tiene ninguna formalidad especial.
Respecto al contenido, deben versar respecto a hechos que estén vulnerando actualmente los derechos de los niños, niñas o adolescentes como a posibles vulneraciones. El artículo 71 de la Ley de Tribunales de Familia contempla un listado de “medidas cautelares” especiales, que pueden decretarse en cualquier momento del procedimiento, entre las que encontramos:
- Entrega inmediata del menor a quién tenga legalmente su cuidado;
- Confiar el cuidado del menor a una persona de la familia en casos de urgencia;
- Ingreso del menor a programa de familias de acogida o centros de diagnóstico o residencia;
- Disponer que los niños, niñas o adolescentes, sus padres o quienes tengan a los primeros bajo su cuidado a la asistencia de programas;
- Suspender el derecho a relación directa y regular con determinadas personas.
- Limitar/Prohibir la presencia del ofensor en el hogar común.
- Limitar/Prohibir la presencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde el menor permanezca o visite frecuentemente.
- La internación en establecimiento de carácter hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado del ofensor.
- La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección.
Si bien el procedimiento es “desformalizado”, se contemplan dos audiencias, una preparatoria y otra de juicio, sin perjuicio de decretarse otras audiencias, de ser necesario.
Es importante destacar que el niño, niña o adolescente siempre mantiene su derecho a ser oído, y debe el juez explicarle a los intervinientes en un lenguaje claro y sencillo todo lo que ocurra en el procedimiento, sin perjuicio de tenderse siempre a la búsqueda de una sanción colaborativa que permita poner término al hecho que afecte a los derechos del niño, niña o adolescente.