Es posible por via judicial, suspender o restrigir la relación directa y regular del padre, en casos en que esta sea manifiestamente perjudicial para el interés superior o bienestar del niño. Sin embargo, para que proceda esta suspensión, se debe probar con antecedentes graves y calificados este perjuicio, ya sea con informes psicológicos, informes médicos, fotos, testigos,etc.
Los jueces de familia son reacios a suspender la relación directa y regular, pues son conscientes de la importancia de esta relación en el desarrollo social y emocional de los hijos; en la práctica esto se traduce, en que los jueces aunque existan causales de un supuesto perjuicio para el menor, es probable que solo restrinjan o condicionen las visitas con un tercero externo, un psicólogo o un pariente.