El valor del dinero en el tiempo varía, y por regla general se puede asegurar que una unidad monetaria hoy, valdrá menos el día de mañana. Como el propósito de la pensión de alimentos es satisfacer las necesidades económicas del alimentario, y la señalada devaluación de la moneda implicaría que la pensión alcanzaría para cubrir menos necesidades cada mes, nuestro legislador ha establecido la obligación de, o bien fijar los montos de las pensiones de alimentos en unidades reajustables (como la unidad de fomento) o determinar la forma en que la referida pensión se reajustará y la periodicidad con que esto se realice (por ejemplo, según variación del IPC en el semestre).
La ley 14.908 en todo caso, dictamina que para el caso en que no se haya fijado un criterio de reajustabilidad, la pensión “se reajustará semestralmente de acuerdo al alza que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que haga sus veces, desde el mes siguiente a aquél en que quedó ejecutoriada la resolución que determina el monto de la pensión”, correspondiendo al secretario del Tribunal de familia realizar dicho reajuste, a solicitud del alimentario.
Por lo demás, en la actualidad es frecuente que los Tribunales fijen las pensiones alimenticias en relación a porcentaje de un ingreso mínimo remuneracional (I.M.R.) , el cual según la Ley 20.935 asciende a la suma de $276.000.- , y si, por ejemplo, se fijó una pensión de un 40% de un I.M.R., deberá el alimentante pagar un monto mensual de $110.400.- pesos (hasta que se modifique el I.M.R.).
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