1) Lo primero: ¿cuál es el máximo y mínimo?
El máximo es el 50% de la remuneración de quien debe dar los alimentos. Para fijar el mínimo debemos distinguir si es solo un hijo o si tiene mas de un hijo, si es solo un hijo el mínimo es el 40% de un IMM (ingreso mínimo mensual), en cambio si se tiene mas de un hijo el mínimo es el 30% de un IMM, por hijo.
NOTA: Como se explicará más adelante, en ocasiones se fija la pensión por debajo de los mínimos cuando quien debe dar alimentos tiene mala situación económica.-
2) Luego se debe analizar el contexto: (circunstancias domésticas)
NECESIDADES ECONÓMICAS DE LA ALIMENTARIA: Quien demanda por alimentos, debe demostrar en juicio cuáles son sus necesidades, y esto se hace adjuntado boletas de servicios básicos, insumos médicos, colegio, ropa, etc. A modo de tips, cuando se decida a demandar por alimentos, debe tener un orden de todos sus gastos.
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE: Se debe analizar la capacidad económica del que debe dar alimentos, esto se hace principalmente con sus liquidaciones de sueldo, con la lista de sus bienes, circunstancias domésticas, etc.-
3) Otros antecedentes que el juez toma en consideración:
Al momento de decretarse los alimentos, el juez mucha veces puede fijar los alimentos por debajo del mínimo, esto ocurre cuando quien debe dar los alimentos no tiene las condiciones económicas para brindarlos, además, se debe tener en consideración que la responsabilidad de manutención económica de los hijos es de cargo de ambos padres, por tanto ambos deben contribuir en sus gastos.