Hemos recibido muchas consultas respecto a este tema, y hoy en AbogadosTalca.com, trataremos de ayudarlos con palabras simples.
- PRIMERO: DEBE SER TITULAR DE UN DERECHO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS:
- SEGUNDO: DEBE OBTENER LA CLAVE ÚNICA.
- TERCERO: SOLICITAR LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA:
- CUARTO: SOLICITAR MEDIDAS DE APREMIO:
- QUINTO: NUEVAS MEDIDAS DE APREMIO CONTENIDOS EN LA LEY 21.389
- SEXTO: DEMANDAR ABUELOS, QUIENES SON OBLIGADOS SUBSIDIARIAMENTE.
PRIMERO: DEBE SER TITULAR DE UN DERECHO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS:
Necesita que la pensión de alimentos haya sido decretada a su favor o al de sus hijos, por sentencia judicial, mediación o acuerdo privado. -
SEGUNDO: DEBE OBTENER LA CLAVE ÚNICA.
La clave única, sirve para que UD., puede tener conocimiento de todos los procesos legales de los cual forma parte, y también para presentar escritos vía Online. Lo novedoso de este sistema, es que, según la nueva ley de tramitación electrónica, al enviar un escrito, al tribunal de familia por esta clave, Ud. está firmando electrónicamente dicho documento. -
TERCERO: SOLICITAR LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA:
Una vez que ya tenga la Clave Única, puede presentar un escrito solicitando se liquide la deuda. "Liquidar la deuda" en palabras simples, es que cuantifiquen en pesos la deuda que por concepto de pensión de alimentos se le adeuda. -
CUARTO: SOLICITAR MEDIDAS DE APREMIO:
Una vez que la deuda esté liquidada. y que aún no se haya pagado la deuda, Ud. puede entre otras medidas solicitar:
1.-Arresto Nocturno hasta por 15 días, el cual puede ampliarse hasta por 30 días, en caso de continuos incumplimientos. -
2.-Solicitar a la Tesorería General de la República, que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que le corresponda recibir al deudor. -
3.-Suspender la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo de hasta seis meses, prorrogables hasta por igual período, si el alimentante persiste en el incumplimiento de su obligación. -
4.-También existen otras medidas que se pueden solicitar al Juez de Familia en caso de incumplimiento, como es decretar usufructo sobre un bien o solicitar al empleador del que está obligado a pagar alimentos, la retención de su remuneración hasta el valor fijado para la pensión. -
QUINTO: NUEVAS MEDIDAS DE APREMIO CONTENIDOS EN LA LEY 21.389
Esta nueva ley agrega que incumplimiento reiterado del pago de pensiones de alimentos decretadas será constitutivo de violencia intrafamiliar. Ademas, esta ley crea un registro denominado "Registro de Condenados por Violencia Intrafamiliar y Deudores en Mora de Pensión de Alimentos", en el cual una vez que el deudor de alimentos sea incluido en este registro, este no podrá:
2.1.- Obtener o renovar licencia de conducir.
2.2.- Obtener o renovar pasaporte.
2.3.- Salir del país mientras se permanezca en el registro.
2.4.- Postular a cargos públicos.
2.5.- Inscribir la compraventa de vehículos motorizados en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
SEXTO: DEMANDAR ABUELOS, QUIENES SON OBLIGADOS SUBSIDIARIAMENTE.
La ultima alternativa es demandar a los abuelos, quienes también son responsables, pero lamentablemente sobre ellos no se pueden aplicar las medidas de apremio antes descritas, es decir, no se puede exigir su cumplimiento.
Cada caso es particular. Y solo la experiencia de un abogado experto, puede guiarlo hacia la mejor solución. ¿Tienes dudas? Contáctanos a contacto@abogadostalca.com